domingo, noviembre 30, 2014

Reseña del prefacio: Nuevas reflexiones sobre democracia y constitución de Michelangelo Bovero

El autor Bovero hace una reflexión sobre dos conceptos epistemológicamente distintos: Democracia y Constitución en el que intenta rescatar sus diferencias y similitudes a fin de entender estos dos conceptos como uno solo.
El autor señala que hablar de una Democracia Constitucional sintetiza dos elementos, una forma de Estado (Estado Constitucional) y una forma de Gobierno (Gobierno Democrático). Señala que dicho concepto “Democracia Constitucional” es antes que todo un concepto, un modelo teórico, una construcción de la razón y que se implantó en la mayoría de los países occidentales después de la segunda guerra mundial.
La tesis se centra en puntear que entre Democracia y Constitución existe una relación determinante determinado, es decir, la existencia de uno es necesario para la existencia del otro, aunque la definición de una no depende de la definición de la otra; aunque cada una tenga su propio devenir.
Analizando primeramente el concepto de Constitución el autor se refiere al documento normativo que instituye la estructura de una colectividad política en conformidad con dos requisitos: Garantía de los Derechos Individuales y División de Poderes. Los Derechos Individuales son los límites principales del Poder Político, inviolables por él mismo, ante los cuales el Poder carece de Poder, aquello de que el Poder no puede disponer.
Para evitar que el Poder supere esos límites no queda más que dividirlo con la finalidad de que el Poder frene al Poder. Esta división se realiza mediante dos tipos de operaciones, distinción de las funciones (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y la creación de órganos separados en los que se distribuyen, dosificando las competencias de dichos órganos para permitir su control recíproco. En síntesis, la división de poderes se inspiran en dos principios fundamentales: el principio de legalidad y el principio de imparcialidad.
Primera definición de Constitución: es la norma, o conjunto de normas que por un lado reconoce y confiere derechos fundamentales y por otro lado instituye poderes públicos, articulando sus competencias y regulando su ejercicio en función de la protección, de la garantía y de la tutela de los derechos.
Segunda definición de Constitución: es el establecimiento de un acuerdo general, por un lado, sobre los valores primarios que constituyen el fundamento de la convivencia política y cuya garantía es, para los individuos, la condición de aceptabilidad de la obligación de obedecer al poder político y, por otro lado, sobre las estructuras del poder político mismo, o sea, sobre las instituciones y sobre los procedimientos para lograr la formación de decisiones colectivas, esto es, políticas, siempre que estas decisiones sean compatibles con las garantías de los derechos. Esta es más propia de una visión contractual e iusnaturalista.
Hablando del concepto de Democracia  el autor lo usa para referirse  a una especie de Forma de Gobierno. Por Gobierno entiende al conjunto de órganos a los que se les atribuye  el poder de decisión colectiva y/o al conjunto de actividades a través de las cuales éstos ejercen dicho poder y por Forma de Gobierno el autor ilustra una configuración específica de dichos órganos y actividades, usualmente prevista en normas preceptivas.
Para poder hablar de Democracia el autor señala la existencia de cuatro elementos: naturaleza y fundamento de la democracia. Función y funcionamiento de la democracia, especies y sub especies de democracia, condiciones y precondiciones de la democracia.
La naturaleza de la democracia está indicada por su significado “poder del pueblo” e implica igualdad ante la ley. El funcionamiento de la democracia es un sistema de acciones típicas mediante las cuales se desarrolla la vida política en colectividad denominado juego democrático, representada por cuatro verbos, elegir, representar, deliberar y decidir. Especies de la democracia se entiende a las formas institucionales en las que se encarna la democracia, la democracia directa y la democracia representativa; y subespecie de la democracia se podría ubicar como democracia presidencial y democracia parlamentaria, democracia mayoritaria o consensual, democracia formal, sustancial, liberal, socialista, etc.
Por condiciones y precondiciones de la democracia el autor entiende a aquellos connotados de la forma de gobierno que derivan de una  interpretación correcta de su naturaleza, de su fundamento, especies y sub especies y comúnmente se llaman las reglas del juego que se pueden identificar en seis elementos, 1.- la mayoría de edad y derechos políticos, 2.- igualdad política (un ciudadano, un voto), 3.- libertad del voto, 4.- elegir entre la diversidad de opciones, 5.- el valor de la regla de la mayoría y 6.- que refiere a que ninguna decisión de la mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente en el derecho de convertirse a su vez en mayoría en igualdad de condiciones.
Las dos primeras reglas establecen una condición de igualdad democrática (inclusión y equivalencia), las dos siguientes establecen las condiciones de la libertad democrática (pluralismo en la información, pluralismo político. La quinta regla  es una condición de eficiencia de la democracia y la sexta es una condición de salvaguarda  o de supervivencia de la democracia. Mientras que las reglas del juego representan las condiciones de la democracia, los derechos fundamentales son sus precondiciones. Las normas constitucionales que atribuyen estos derechos no son propiamente reglas del juego, son reglas preliminares que permiten el desarrollo del juego.
Conociendo que la definición de Democracia no depende de la definición de Constitución, pueden darse las siguientes posibilidades. Una constitución no democrática que fueron aquellas que no reconocían el derecho al voto de todos por igual. Una democracia no constitucional, que al no tener normas escritas se encuentra en constante riesgo por carecer de una protección jurídica, pudiendo caer en una democracia aparente en el que por decisión de la mayoría pudiera no respetarse los derechos de las minorías.
Una constitución democrática  es una ley fundamental que satisfaga las condiciones de la democracia. Es una forma de gobierno en la que los órganos del poder democrático, además de encontrarse articulados según el principio de separación de poderes están explícitamente vinculados en su actuación por la norma constitucional que le obliga al respeto y la garantía de los otros derechos fundamentales.