Reseña del prefacio: Nuevas reflexiones sobre democracia y constitución de Michelangelo Bovero
El autor Bovero hace una
reflexión sobre dos conceptos epistemológicamente distintos: Democracia y Constitución
en el que intenta rescatar sus diferencias y similitudes a fin de entender
estos dos conceptos como uno solo.
El autor señala que hablar
de una Democracia Constitucional sintetiza dos elementos, una forma de Estado
(Estado Constitucional) y una forma de Gobierno (Gobierno Democrático). Señala
que dicho concepto “Democracia Constitucional” es antes que todo un concepto,
un modelo teórico, una construcción de la razón y que se implantó en la mayoría
de los países occidentales después de la segunda guerra mundial.
La tesis se centra en
puntear que entre Democracia y Constitución existe una relación determinante
determinado, es decir, la existencia de uno es necesario para la existencia del
otro, aunque la definición de una no depende de la definición de la otra;
aunque cada una tenga su propio devenir.
Analizando primeramente
el concepto de Constitución el autor se refiere al documento normativo que
instituye la estructura de una colectividad política en conformidad con dos
requisitos: Garantía de los Derechos Individuales y División de Poderes. Los Derechos Individuales son los límites
principales del Poder Político, inviolables por él mismo, ante los cuales el Poder carece de Poder, aquello de que
el Poder no puede disponer.
Para evitar que el Poder
supere esos límites no queda más que dividirlo con la finalidad de que el Poder
frene al Poder. Esta división se realiza mediante dos tipos de operaciones,
distinción de las funciones (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y la creación
de órganos separados en los que se distribuyen, dosificando las competencias de
dichos órganos para permitir su control recíproco. En síntesis, la división de
poderes se inspiran en dos principios fundamentales: el principio de legalidad
y el principio de imparcialidad.
Primera definición de Constitución:
es la norma, o conjunto de normas que por un lado reconoce y confiere derechos
fundamentales y por otro lado instituye poderes públicos, articulando sus
competencias y regulando su ejercicio en función de la protección, de la
garantía y de la tutela de los derechos.
Segunda definición de Constitución:
es el establecimiento de un acuerdo general, por un lado, sobre los valores
primarios que constituyen el fundamento de la convivencia política y cuya
garantía es, para los individuos, la condición de aceptabilidad de la obligación
de obedecer al poder político y, por otro lado, sobre las estructuras del poder
político mismo, o sea, sobre las instituciones y sobre los procedimientos para
lograr la formación de decisiones colectivas, esto es, políticas, siempre que
estas decisiones sean compatibles con las garantías de los derechos. Esta es
más propia de una visión contractual e iusnaturalista.
Hablando del concepto de Democracia el autor lo usa para referirse a una especie de Forma de Gobierno. Por Gobierno entiende al conjunto de órganos
a los que se les atribuye el poder de
decisión colectiva y/o al conjunto de actividades a través de las cuales éstos
ejercen dicho poder y por Forma de
Gobierno el autor ilustra una configuración específica de dichos órganos y
actividades, usualmente prevista en normas preceptivas.
Para poder hablar de Democracia
el autor señala la existencia de cuatro elementos: naturaleza y fundamento de
la democracia. Función y funcionamiento de la democracia, especies y sub
especies de democracia, condiciones y precondiciones de la democracia.
La naturaleza de la democracia está indicada por su significado “poder
del pueblo” e implica igualdad ante la ley. El
funcionamiento de la democracia es un sistema de acciones típicas mediante
las cuales se desarrolla la vida política en colectividad denominado juego democrático, representada por
cuatro verbos, elegir, representar, deliberar y decidir. Especies de la democracia se entiende a las formas institucionales
en las que se encarna la democracia, la democracia directa y la democracia
representativa; y subespecie de la democracia se podría ubicar como democracia
presidencial y democracia parlamentaria, democracia mayoritaria o consensual,
democracia formal, sustancial, liberal, socialista, etc.
Por condiciones y
precondiciones de la democracia el autor entiende a aquellos connotados de la
forma de gobierno que derivan de una interpretación
correcta de su naturaleza, de su fundamento, especies y sub especies y comúnmente
se llaman las reglas del juego que se
pueden identificar en seis elementos, 1.- la mayoría de edad y derechos
políticos, 2.- igualdad política (un ciudadano, un voto), 3.- libertad del
voto, 4.- elegir entre la diversidad de opciones, 5.- el valor de la regla de
la mayoría y 6.- que refiere a que ninguna decisión de la mayoría debe limitar
los derechos de la minoría, particularmente en el derecho de convertirse a su
vez en mayoría en igualdad de condiciones.
Las dos primeras reglas
establecen una condición de igualdad democrática (inclusión y equivalencia),
las dos siguientes establecen las condiciones de la libertad democrática (pluralismo
en la información, pluralismo político. La quinta regla es una condición de eficiencia de la
democracia y la sexta es una condición de salvaguarda o de supervivencia de la democracia. Mientras
que las reglas del juego representan las condiciones de la democracia, los
derechos fundamentales son sus precondiciones. Las normas constitucionales que
atribuyen estos derechos no son propiamente reglas del juego, son reglas
preliminares que permiten el desarrollo del juego.
Conociendo que la
definición de Democracia no depende de la definición de Constitución, pueden
darse las siguientes posibilidades. Una constitución no democrática que fueron
aquellas que no reconocían el derecho al voto de todos por igual. Una
democracia no constitucional, que al no tener normas escritas se encuentra en
constante riesgo por carecer de una protección jurídica, pudiendo caer en una
democracia aparente en el que por decisión de la mayoría pudiera no respetarse
los derechos de las minorías.
Una constitución
democrática es una ley fundamental que
satisfaga las condiciones de la democracia. Es una forma de gobierno en la que
los órganos del poder democrático, además de encontrarse articulados según el
principio de separación de poderes están explícitamente vinculados en su
actuación por la norma constitucional que le obliga al respeto y la garantía de
los otros derechos fundamentales.
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