lunes, diciembre 01, 2014

La Consulta Popular en México: ¿Mecanismo para la democracia directa?

Introducción

La democracia directa es una forma de democracia que se caracteriza por una amplia participación ciudadana sobre distintos asuntos públicos que va más allá de la democracia procedimental o de la elección de líderes a puestos de elección popular, es una forma en que la ciudadanía se hace presente en la vida política e incide, a través de la deliberación y de la votación sobre asuntos públicos que le afectan directamente.
Este tipo de democracia se aplica en todo el mundo y con una tradición secular en Suiza, pero que es ampliamente utilizada en otros países europeos, en Norteamérica y en Latinoamérica, sobre todo a través de la crisis de representatividad de las instituciones políticas.
 Aunque a nivel nacional se han realizado consultas populares en el pasado, no se les dio el peso debido precisamente porque no eran reconocidas por la ley. Recientemente, como parte de la reforma político electoral que entró en vigor en marzo de este año, la consulta popular alcanza el rango constitucional como práctica que puede ser utilizada por los ciudadanos para debatir y votar sobre algunos asuntos nacionales estipulados por la ley.
Este ensayo tiene la finalidad de estudiar la ley de la consulta popular con el propósito de medir los alcances y las limitaciones que pudiera tener en la construcción o consolidación de la democracia en nuestro país, para ello hacemos un leve recorrido espacial y temporal para ubicarnos en el contexto y tratar de comprender lo que pasará en México en lo referente a la construcción de la democracia.
Para saber si la reforma será un catalizador a la participación ciudadana, podemos valorar que ha sucedido al respecto en varios estados de la república que desde tiempo atrás cuentan con un mecanismo de democracia directa como el plebiscito y el referéndum, lo que podemos adelantar es que no se ha visto un impacto significativo en el sentido de que la ciudadanía aproveche este mecanismo para expresar y llevar a la palestra pública asuntos que le competen por lo que habría que ser muy escépticos sobre los alcances que la consulta popular podría tener en el futuro en nuestro país.
La base en la construcción de los argumentos que aquí esgrimo se basa en gran parte en el material visto en el seminario sobre instituciones y actores en las democracias contemporáneas con el fin de aterrizar los diferentes tópicos analizados a una realidad concreta de un tema específico como lo es la consulta popular.
El trabajo lo desarrollé tomando en cuenta el método deductivo, es decir, yendo de lo general a lo particular, de ese modo, lo primero que analizo es una distinción entre democracia directa y democracia representativa y se plantean las principales diferencias y límites entre ellas, inmediatamente después y centrándome en la democracia directa, analizo su característica básica que es la consulta popular con sus diferentes mecanismos. En términos muy sintéticos analizo esos mecanismos a nivel mundial  y después al interior de la república mexicana. Como antecedente de la ley de la consulta popular, realizo brevemente un recorrido por la década de los noventa en la que se desarrollaron algunas consultas populares en periodos de crisis política y económica
En base a la ley de la consulta popular valoro los pros y contras de dicha reforma y como ello puede propiciar un aumento en la participación ciudadana. De igual manera analizo el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en este laberinto institucional y, con el apoyo de algunos autores, trato de entender esta entidad que tiene como tarea interpretar las leyes y juzgar los actos de los ciudadanos.
Finalmente realizo una conclusión sobre los alcances reales que podría tener esta reforma como un catalizador de la democracia directa o bien como un paliativo a la grave crisis política que viven las instituciones mexicanas. Podría adelantar que considero que la reforma político electoral no impactará de manera contundente la forma de hacer política en la actualidad, solo se abre una pequeña brecha para provocar un incremento en la participación ciudadana, pero no lo hace de manera determinante.


Democracia directa versus democracia delegativa o representativa

Mientras que en una democracia directa existe una amplia participación de los ciudadanos en la participación política o en la hechura de políticas, en la democracia delegativa, los ciudadanos son poco participativos, pues su quehacer político se reduce a asistir a unas votaciones para elegir a sus representantes que son los que tomarán las decisiones que afectarán a la mayoría de la ciudadanía.
Entre un sistema de gobierno y otro hay ventajas y desventajas, (Prud´Homme, 2001) señala que entre las ventajas de una democracia delegativa se encuentra la protección de las minorías, limitación demagógica, estabilidad en las decisiones políticas, entre otras, mientras que en una democracia directa, las principales ventajas serían la expresión de intereses individuales, manifestación de la opinión pública a los procesos legislativos, sensibilidad de los legisladores, evitar la distorsión de los partidos políticos y aumentar la participación ciudadana. Nosotros nos enfocaremos más en lo referente a la democracia directa que es el tema fundamental de este trabajo.

La consulta popular como instrumento de democracia directa

Podemos entender por democracia directa a aquel tipo de democracia donde  existe una participación constante y activa de la ciudadanía sobre los asuntos públicos a través de la deliberación en asambleas donde se toman decisiones políticas diversas, (Prud´Homme, 2001), (Hernández Javier & Fernández, 2013), por lo tanto esto implica más que una simple democracia reducida a la participación ciudadana por medio de elecciones para votar a los representantes populares según lo señalado por (Schumpeter, 2003) y  (Pzeworski, 2003).
La democracia directa tiene que ver más con la participación y deliberación de la ciudadanía, en donde este ya no está subsumida por las élites políticas sino que tienen un control cada vez más importante en las decisiones de políticas con base al desacuerdo moral argumentado por (Gutman & Thompson, 2003) donde los ciudadanos actúan en base a valores cívicos de reciprocidad, respeto a la opinión contraria y rendición de cuentas. Por lo tanto la democracia directa implica una participación ciudadana determinante en la toma decisiones que beneficien a todos a través del reconocimiento del pluralismo político y social (Diamond, 2003) que lleven al desarrollo y las capacidades políticas de todos los individuos (Pateman, 2003).
En la actualidad, el elemento básico de la democracia directa es la consulta popular a través de una serie de mecanismos como el referéndum, plebiscito, la iniciativa popular, la revocación de mandato, presupuesto participativo[1], y en particular podría mencionar la encuesta deliberativa de (Fishkin, 2003) que se basa en la realización de encuestas aleatorias a la sociedad para que opinen sobre distintos tópicos apoyados a través de la televisión y el voto como tecnologías elementales para que las personas puedan expresar sus pensamientos.
Sin embargo, habría que tener cuidado pues todos estos mecanismos democráticos podrían provocar un tipo de suerte de tiranía de las mayorías si no se buscan mecanismos que impliquen también a las minorías en el reconocimiento de su vitalidad y su existencia en la vida política de una nación.
¿Cuál es el objetivo de la consulta popular?, desde mi punto de vista es hacer reaccionar a la ciudadanía, que ésta se preocupe por encontrar un punto de actuación que le permita participar de manera activa en la vida pública, pues como señala (Putnam, 2003), la salud pública de las instituciones requiere de una amplia participación privada que encarnen el capital social.

La democracia directa a través de la consulta popular en el mundo

A pesar de que la consulta popular implica una participación masiva de la ciudadanía y un control importante de las élites políticas, no en todos lados podría dar resultados similares y de ahí la importancia del contexto en el que se desarrolla la participación ciudadana, si bien es importante la participación, para que se desarrolle de acuerdo a valores de reciprocidad y de rendición de cuentas, hace falta la cultura cívica y la suficiente solidez de la ciudadanía para evitar ser partícipe de grupos de presión que utilizan el mecanismo de la consulta como un control de masas que implique finalmente imponer los intereses de una minoría. En ese sentido el contexto importa y sabemos que sólo en una veintena de países este tipo de participación es parte ya de la cultura de un pueblo, el caso más emblemático es Suiza como así lo registra la literatura existente sobre el tema. En la actualidad, prácticamente todos los países tienen algún grado de desarrollo de democracia directa a través de las consultas populares, aunque no es lo que predomina aun en la vida pública de esas naciones.

Las particularidades de la consulta popular en México

En la ciudad de México, los mecanismos de la democracia directa se regulan en el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal  y en la Ley de Participación Ciudadana promulgadas en 1997. El primer antecedente del uso de la democracia directa se desarrolló con el plebiscito en la ciudad de México en 1993 con las siguientes preguntas: 1. ¿Está de acuerdo en que los gobernantes del DF sean elegidos mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos?, 2. ¿Está de acuerdo en que el DF cuente con un poder legislativo propio? 3. ¿Está de acuerdo en que el Distrito Federal se convierta en un estado de la federación? (Hernández Javier & Fernández, 2013). Por otro lado, el plebiscito y el referéndum son contemplados en varias entidades federativas a excepción de Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora (Alarcón Olguín, Octubre 2010). Sólo hacía falta contar con una ley de la consulta popular en el ámbito federal y en este año, con la reforma político electoral, se reconoce la figura de la consulta en la constitución de nuestro país.

Antecedentes de la consulta popular a nivel nacional en México

Las consultas populares de carácter nacional que se llevaron a cabo en México, sin tener un carácter de obligatoriedad para el estado mexicano, se desarrollaron en la década de los noventa, la primera consistió en preguntarle a la ciudadanía sobre si se estaba de acuerdo en convertir pasivos del FOBAPROA -que eran deuda privada- en deuda pública. Esta consulta se desarrolló en 1998 por parte del PRD con una participación de 2.5 millones de votos en todo el territorio nacional. La segunda consulta la realizó el EZLN en donde se preguntaba a la ciudadanía en relación a cuatro preguntas: 1. ¿Estás de acuerdo en que los pueblos indígenas sean incluidos en el proyecto nacional?, 2. ¿Estás de acuerdo en que se reconozcan todos sus derechos en la Constitución conforme a los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Comisión de Concordia y Pacificación?, 3. ¿Estás de acuerdo en que se alcance la paz desmilitarizando al país a través del regreso de los soldados a sus cuarteles, como lo marca la ley? Y 4. ¿Estás de acuerdo en exigir al gobierno que “mande obedeciendo? Esta consulta se realizó en 1999 con una participación de 3 millones de personas, que si bien no tenían carácter legal, su realización fungía como un fuerte reclamo al gobierno mexicano sobre la necesidad de cambios a través de la voz de la ciudadanía.

La reforma político electoral y la ley de la consulta popular

La reforma político electoral fue aprobada en México en el año 2012 y la Ley de la consulta popular entró en vigor en febrero de este año. De acuerdo a la Constitución, podrán someterse a consulta todos los temas de trascendencia nacional, es decir, aquella que proponga la creación, modificación o eliminación de leyes o políticas públicas de repercusión y/o alcance nacional, a excepción de los derechos humanos; la composición de México como una República representativa, democrática, laica y federal; la legislación electoral; la seguridad nacional; el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, y los ingresos y gastos del Estado.
Las solicitudes para convocar a una consulta popular deberán presentarse ante alguna de las cámaras del Congreso por el Presidente de la República, el 33% de los diputados o de los senadores y el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del INE.
La solicitud de consulta deberá contener al menos tres datos: los nombres y las firmas de los solicitantes, el motivo por el que se quiere llamar a una consulta y los argumentos que respalden que un tema es de trascendencia nacional, y la pregunta que se haría a los ciudadanos. En todos los casos será la SCJN, la que dará validez o rechazará la propuesta de consulta popular.  En caso de que el tema sea procedente, el Congreso emitirá la convocatoria y la organización corresponderá al INE. Éstos tendrán que aprobar el diseño de las papeletas y las actas de escrutinio, así como asegurarse de que urnas especiales se distribuyan en todo el país. Por ley, las consultas únicamente podrán realizarse en la misma jornada de elecciones federales. El INE podrá utilizar sus tiempos en radio y televisión para difundir el ejercicio y llamar a la ciudadanía a participar en él. Después de la jornada, el INE supervisará el escrutinio de las participaciones y darán a conocer los resultados oficiales. La consulta tendrá efectos vinculantes —obligatorios para todas las autoridades— cuando en ella haya participado al menos el 40% de los ciudadanos de la lista nominal de electores. (Secretaría de Gobernación, Septiembre 2014) (Excelsior, 2014), (CNN México, 2014).

Descripción de las consultas populares impulsadas por el PRI, PAN, PRD, MORENA

Una vez aprobada la reforma político electoral y promulgada la ley de la consulta popular, los partidos políticos se dieron a la tarea de impulsar consultas populares, que de haber sido aprobadas, tendrían lugar en el 2015, la propuestas de consultas son las siguientes:
Morena: ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la exploración del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?
PRD: ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?
PAN: ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal de Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL?
PRI: ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?
Todas ellas si bien alcanzaron el 2% del padrón electoral, fueron rechazadas por la SCJN bajo el argumento de que son contrarias a la constitución.

El papel de la SCJN en las consultas populares.

Las cuatro propuestas de consultas populares fueron impulsadas por partidos políticos y no por ciudadanos apartidistas. Sin embargo no progresaron al ser detenidas por la SCJN, al suponer ésta que las propuestas, si bien reunieron los requisitos al reunir las firmas necesarias exigidas por la ley, consideró que se encontraban entre las seis excepciones arriba señaladas para someter las preguntas sugeridas a consulta popular.
La SCJN, como garante en la buena interpretación de las leyes en México, consideró que las propuestas de consulta del PRD y Morena estaban relacionadas con los ingresos y gastos del Estado, la del PAN fue rechazada entre otras cosas porque la SCJN considera que el salario mínimo vigente no viola la constitución y la del PRI fue rechazada porque se relaciona con otra área restringida por la ley que son las respectivas a las leyes electorales.
Finalmente, estas resoluciones de la SCJN necesariamente no dejan satisfechos a todos pues como lo planea (Waldron, 2003) no existe un método que garantice la objetividad de la corte y sin embargo sus resoluciones son y deben ser inapelables y acatadas por todos aunque ésta no haya elegida por voto popular. Al no tener ese tinte de legitimidad que dan las urnas, sus decisiones, lejos provocar consenso sobre sus decisiones, pueden provocar la ilusión de que sus decisiones sirven mejor a intereses de grupos hegemónicos reflejo de sus preferencias ideológicas, que a la representación de toda una ciudadanía (Hirschl, 2003).
Finalmente con las decisiones de la corte, se puede estar de acuerdo con (Dahl, 2003) cuando analiza a la Suprema Corte como hacedora de políticas públicas al decidir controversias de política nacional a partir de criterios distintos y contradictorias en la determinación de su evaluación como la regla de la mayoría o el principio de lo correcto.

Ventajas y desventajas de la consulta popular en México

Entre las ventajas que puedo señalar tiene la consulta popular en México serían:
1.    Existe la posibilidad de ampliar la participación de los ciudadanos más allá de la elección de puestos de representación popular.
2.    Los resultados de la consulta puede impactar a una parte significativa del país de manera positiva.
3.    El carácter vinculatorio de la consulta para los poderes Legislativo y Ejecutivo, lo que obliga a cumplir los resultados de la consulta
Entre las desventajas de la consulta popular se encuentran:
1.    La posibilidad de una tiranía de la mayoría que atente contra intereses de grupos minoritarios.
2.    La incapacidad real de ciudadanos de recabar firmas del 2% de la lista del padrón electoral, quedando a la deriva de los partidos que tienen la capacidad técnica y de recursos para lograrlo.
3.    Una burocratización innecesaria que obstaculiza la plena participación ciudadana: juntar más de millón y medio de firmas, corroboración del INE de la veracidad de las firmas, paso a la SCJN, paso al congreso, paso al INE para su operatividad y posibilidad de consulta cada tres años.
4.    Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de la consulta popular
5.    No especifica las figuras de la consulta popular: referéndum, plebiscito, revocación de mandato, iniciativa popular, etc.

Conclusiones

Tomando en cuenta el desarrollo de la ley de la consulta popular en México, podemos concluir que es positiva la existencia de un reconocimiento constitucional  a la participación ciudadana, sin embargo, el aspecto negativo es que esa participación queda delimitada o encasillada sobre temas que podrían parecer irrelevantes como para pensar en un cambio sustantivo de cómo se realiza la política en México.
En ese sentido la consulta popular queda constreñida a una suerte de participación que no necesariamente implica democracia directa por los distintos candados que impiden una verdadera oxigenación de la participación ciudadana. Como se señaló en el documento, la mayor parte de las entidades federativas tienen mecanismos de democracia directa pero eso no se ha traducido en una mayor participación ciudadana, sino que esta, ya sea por ignorancia, desconocimiento o candados a dicha participación, ha sido la gran ausente y en México, la inmensa mayoría de las decisiones de políticas no toma en cuenta la opinión y la deliberación de sus ciudadanos.
Por lo tanto, los mecanismos de la democracia directa en México no se han traducido en una mayor participación ciudadana y las decisiones, que deberían ser más horizontales, siguen implementándose de arriba hacia abajo con la inconformidad constante de los afectados por tales políticas.
En el caso de las recientes propuestas de consultas populares que ya fueron rechazadas por la corte, no fueron los ciudadanos sino los partidos los que la propusieron, en gran parte porque la ciudadanía no tiene ni la capacidad organizativa, ni los recursos para movilizar a millón y medio de personas que es lo que exige la ley para pensar por lo menos en la posibilidad de someter a consulta un problema de interés general.
Aunque en la teoría se plantea que la consulta popular es un mecanismo de democracia directa, y en México ya se encuentre reconocida constitucionalmente, es poco probable que ello implique una mayor participación ciudadana y un debate nacional sobre cuestiones de distinta índole y será aún menos probable si las instituciones del estado mexicano no promueven su conocimiento y estimulan la participación de la ciudadanía para hacer uso de este recurso que hoy la constitución les otorga.
La consulta popular se aprueba en una situación singular no sólo en el mundo en general sino en México en particular provocado por una crisis de las instituciones y una crisis de los partidos políticos, sin embargo, la forma en que es aprobada y las condiciones que los ciudadanos tienen que cumplir para promover una consulta, más que buscar alternativas distintas a los partidos políticos, se tienen que depender de ellos, por lo que no es casual que las primeras cuatro consultas propuestas hayan salido de los partidos políticos, buscando con ello, lograr oxigenación ante la poca credibilidad e la que gozan ahora ante la ciudadanía.
Un elemento importante aunado a lo anterior es la utilización por parte de los partidos para utilizar su padrón de afiliados con el fin juntar las firmas que requieren para someter a consulta cualquier tema de interés de grupo, por lo que no hay una constatación real de que las propuestas de consulta realmente estén en el ánimo de la población y no de intereses particulares.
Finalmente, el comienzo de este trabajo hacíamos una distinción entre lo que es una democracia directa y una democracia representativa, no es que una niegue a la otra, sino que en los tiempos actuales tratan de complementarse a fin de aumentar más la participación que actualmente está en crisis, pero sin menoscabar e forma importante la democracia representativa que sigue siendo el pilar en el sistema político de nuestro país.


Bibliografía

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[1] Sobre este tema (Fung, 2011) analiza el éxito que el presupuesto participativo ha tenido en Brasil.